Feriados.us

 

Son feriados aquellos, días que de acuerdo con la ley deben concederse al trabajador para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas. El pago debe hacerse de acuerdo con el salario usual u ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena o mes); y de acuerdo con el salario promedio diario devengado durante la semana inmediata anterior, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas (valor por producción).


FeriadosSi la forma de pago, es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio, deben pagarse todos los días feriados, sean de pago obligatorio o no. Es decir, en tales casos no se hace distinción entre feriados de pago obligatorio y feriados de no pago obligatorio. Por esta razón, cuando los feriados no se trabajan, el patrono no esta obligado a pagarle al trabajador ninguna suma adicional al salario mensual acostumbrado. Esto, es así porque en estas formas de pago se presumen cubiertos todos los días del mes, hasta treinta, incluidos los días de descanso semanal.


Si el pago del salario es semanal y no es comercio, solo deben pagarse los días feriados de pago obligatorio aunque no se hayan trabajado. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días feriados, aunque no sean de pago obligatorio, sin importar si se les paga el salario en forma mensual, quincenal o semanal. En principio, esta prohibido a los patronos obligar a sus trabajadores a laborar en los días feriados, sean de pago obligatorio o no. Si los obligan, a trabajar en un día feriado y no están autorizados por el Código de Trabajo como un caso de excepción, se hacen acreedores a la multa de ley y deben pagarles el doble del salario usual por la jornada que realicen en esos días.


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